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Beneficiarios Leadercal

Podrán acogerse a estas ayudas, aquellos solicitantes que cumplan con los siguientes requisitos:

• Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado.

• Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.

• Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención.

• Asociaciones o Fundaciones de carácter local, provincial o, como máximo, regional, que careciendo de fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, persigan fines de interés general relativos a la asistencia social e inclusión social y a la promoción y atención a personas con riesgo de exclusión por razones económicas, culturales o de discapacidad.

• Centros Especiales de Empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de minusválidos.

• Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial



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